El ejercicio del derecho a instar la ejecución de las resoluciones emitidas por los Tribunales Económico-Administrativos no tiene asociado un plazo específico de prescripción

En el caso que nos ocupa, la resolución emitida por el TEAR estima la pretensión del recurrente y ordena la retroacción de las actuaciones a efectos de dictar un pronunciamiento adecuado a los Fundamentos de Derecho señalados en la misma. Dicho esto, el Tribunal Central entiende, que dicha resolución impone a la Administración la obligación de ejecutar la misma, ejecución que ha de impulsarse de oficio y llevarse a término por la propia Administración. La ejecución de una resolución dictada por un TEA se constituye en derecho o potestad para el interesado de instar la misma. Así, si se considera que la resolución dictada impone a la Administración el deber de realizar las actuaciones pertinentes para dictar un nuevo acuerdo, el derecho a la obtención de la devolución sólo se originaría una vez adoptado el mismo. Hasta dicho momento el interesado ostentaría un derecho o potestad a instar la ejecución de la resolución.

Pues bien, no se prevé en la normativa tributaria regulación concreta del plazo para el ejercicio de dicho derecho, por lo que no tiene asociado un plazo específico de prescripción. Procedería en tal caso, aplicar el plazo de 15 años de prescripción de las acciones personales que no tienen señalado un plazo específico previsto en el art. 1964 del Código Civil, de acuerdo con la redacción vigente en el momento del nacimiento del derecho a su ejercicio.

Por lo tanto, el Tribunal Central, considera que lo que el interesado instó fue la ejecución de una resolución económico administrativa, y que, por no especificarse en la normativa tributaria el plazo de prescripción de este derecho, procede aplicar el general, y a la fecha de solicitud de reanudación de la ejecución, no habiendo prescrito tal derecho, procede continuar con la mencionada actuación para ejecutar lo que determinó en su resolución el TEAR.

(TEAC, de 15-07-2019, RG 2147/2016)