La AN advierte que, la utilización de gas natural para producir electricidad o la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros

La utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
La AN en su sentencia de 2 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 1666/2020, manifiesta que, la utilización de gas natural para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, y que la eliminación de esta exención obligatoria no se fundamenta en los motivos de política medioambiental requeridos, por tanto, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria.
Exención del impuesto para productos energéticos utilizados para producir electricidad o mantener la capacidad de producir electricidad. La parte recurrente alega que sujetar a gravamen el gas natural empleado en la producción de electricidad supondría vulnerar lo dispuesto en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, dado que no existían motivos de política medioambiental que pudieran justificar la doble imposición sobre las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Considera que dicha imposición vulneraba el principio de "quien contamina paga" consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y era contraria a lo dispuesto en la Directiva 2008/118/CE.
El Abogado del Estado presentó escrito de allanamiento tras el análisis de la doctrina del Tribunal Supremo, que interpreta, en coherencia con la sentencia dictada el 7 de marzo de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el art. 14.1.a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE. Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.




