Elevado el plazo de prescripción de cuatro a cinco años en el Territorio Histórico de Álava

Ha sido publicada en el Suplemento de las JJ.GG. del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava la Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo, de modificación del plazo de prescripción, por la que se eleva de cuatro a cinco años el plazo de prescripción tanto del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, como del derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Igualmente se eleva de cuatro a cinco años el plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias, respecto a las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Lo establecido en esta Norma Foral será de aplicación a:

  1. Los hechos imponibles devengados a partir del 21 de marzo de 2013, fecha en la que entrará en vigor esta Norma Foral, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. Las deudas tributarias o cantidades liquidadas o autoliquidadas a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral en lo que se refiere al ejercicio del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago de las mismas.
  3. Las solicitudes que se presenten y los derechos que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral en lo que se refiere al ejercicio de los derechos de los obligados tributarios a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, que no se encontraran prescritas en el momento de dicha entrada en vigor con arreglo a la normativa anteriormente vigente.

También prescribirá a los cinco años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Territorio Histórico de Álava.