Entran en vigor el 1 de enero nuevas normas de la UE destinadas a eliminar los principales resquicios utilizados por las empresas para la elusión fiscal

Entran en vigor el 1 de enero nuevas normas de la UE destinadas a eliminar los principales resquicios utilizados por las empresas para la elusión fiscal

La Comisión acoge con satisfacción la entrada en vigor de nuevas normas destinadas a eliminar las prácticas más comunes de elusión fiscal de las empresas.

A partir del 1 de enero de 2019, todos los Estados miembros aplicarán nuevas medidas jurídicamente vinculantes contra las prácticas abusivas que van destinadas a las principales formas de elusión fiscal practicadas por las grandes multinacionales.

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, ha declarado: «La Comisión lleva largo tiempo luchando de forma sistemática contra la planificación fiscal abusiva. Aún no hemos ganado la batalla, pero el día de hoy supone un importante hito en nuestra lucha contra quienes tratan de aprovecharse de los resquicios existentes en los sistemas tributarios de los Estados miembros para eludir miles de millones de euros en impuestos».

La normativa se fundamenta en normas de alcance mundial sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) elaboradas por la OCDE en 2015 y deben servir para evitar el desvío de beneficios hacia el exterior de la Unión, donde no son gravados. Concretamente:

  • Todos los Estados miembros gravarán los beneficios trasladados a países con un bajo nivel de imposición en los que la empresa no tenga una actividad económica auténtica (normas relativas a las sociedades extranjeras controladas).
  • Con el fin de desincentivar que las empresas utilicen pagos de intereses excesivos para minimizar su carga tributaria, los Estados miembros limitarán la cantidad de intereses netos que una empresa pueda deducir de sus ingresos sujetos a tributación (normas relativas a la limitación de intereses).
  • Los Estados miembros podrán hacer frente a los regímenes de elusión fiscal cuando no puedan aplicarse otras normas contra la elusión (norma general contra las prácticas abusivas).

A partir del 1 de enero de 2020 entrarán en vigor otras normas que regularán las asimetrías híbridas con el fin de impedir que las sociedades exploten las diferencias existentes en la legislación tributaria de dos países de la UE para eludir impuestos, así como medidas para garantizar que los beneficios obtenidos en activos tales como la propiedad intelectual que salgan del territorio de un Estado miembro pasen a ser imponibles en ese Estado (normas sobre la imposición de salida).

Contexto

Las normas jurídicamente vinculantes conocidas como ATAD (por las siglas en inglés de Directiva contra la elusión fiscal), propuestas en primera instancia por la Comisión en 2016, fueron objeto de un acuerdo rápido que pretendía impulsar los esfuerzos a escala mundial para actuar drásticamente contra la planificación fiscal abusiva. El acuerdo siguió al alcanzado por los países de la OCDE sobre recomendaciones para limitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) y convirtió a la UE en un líder mundial por su enfoque político y económico en relación con la tributación de las empresas.

La Comisión Juncker ha encabezado los esfuerzos mundiales de lucha contra la elusión y la evasión fiscales. Paulatinamente, han ido entrando en vigor nuevas normas de transparencia para asegurar que los Estados miembros dispongan de la información que necesitan para adoptar medidas drásticas contra las empresas que no pagan la proporción de impuestos que en justicia les corresponde. La UE también está actuando para garantizar que sus socios internacionales incorporan las normas mundiales contra la elusión fiscal, a través de la elaboración de un listado de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Por último, la Comisión ha propuesto también reformas de gran calado en la tributación de las empresas que reformarían el modo en que se grava a las multinacionales en la UE, garantizando al mismo tiempo un entorno de negocio que facilite el funcionamiento de las empresas que realizan actividades transfronterizas.

Fuente: Comisión Europea (02/01/2019)