La Audiencia Nacional considera que los pagos y los embargos practicados con posterioridad al acuerdo de derivación de la responsabilidad no afecta a su validez sino que sus efectos se limitan al alcance de la responsabilidad

La AN considera que los pagos y los embargos practicados con posterioridad a la declaración de la responsabilidad subsidiaria no afectan a su validez sino que sus efectos se limitan a minorar el alcance de la responsabilidad derivada.

En el caso sentenciado, el declarado responsable subsidiario alegó la improcedencia de la declaración de fallido de la obligada principal debido a la satisfacción de gran parte de la deuda derivada con cargo a los bienes de la obligada, pues la declaración de fallido se produjo con anterioridad al embargo y subasta de bienes de la deudora principal de la que procede parte del pago realizado. A juicio de la Sala, la minoración de la deuda derivada producto de los pagos y embargos practicados no afecta a la validez del acuerdo de derivación de responsabilidad, sino que sus efectos se limitan al alcance de la responsabilidad. Los pagos y los embargos practicados con posterioridad a la declaración de responsabilidad subsidiaria no provocan la estimación parcial del recurso, toda vez que la cuantía recogida en el acuerdo de derivación era ajustada a derecho en la fecha que se dictó el citado acuerdo. La minoración de la cuantía exigida fue el resultado del procedimiento ejecutivo seguido frente a la deudora principal en el que se enajenó mediante subasta pública una finca propiedad de la obligada principal y del pago realizado por el declarado responsable dentro de las actuaciones de recaudación seguidas frente al recurrente, todas de fecha posterior al acuerdo de derivación de la responsabilidad subsidiaria, por lo tanto la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Lamentablemente, la sentencia comentada no se pronunció sobre los efectos de la existencia de bienes del deudor principal a la fecha en que se dictó el acuerdo de responsabilidad subsidiaria que posteriormente fueron objeto de subasta. 

(SAN, de 17 de abril de 2023, rec. n.º 2735/2021)