¿Puede el emisor de una factura simplificada completar los datos de forma manual después de haber sido impresa?

Se plantea la posibilidad a efectos de la deducción del IVA soportado, que el emisor de una factura simplificada complete los datos indicados en el art. 7.2 del RD 1619/2012  (Obligaciones de facturación) de forma manual después de haber sido impresa la factura simplificada.

Pues bien, en primer lugar aclarar que, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque haya sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor de la contribuyente no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato por el destinatario aunque sean posteriormente digitalizadas por éste para su conservación.

Dicho esto, de la información facilitada en este caso, parece desprenderse que las facturas emitidas por el contribuyente son emitidas inicialmente en un formato electrónico pero sin embargo son enviadas y recibidas por el destinatario en formato papel, por lo que, de ser así, no tendrán la consideración de factura electrónica. Ahora bien, la regulación contenida en el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) no impide que una parte de la factura sea completada de manera manual aunque ésta haya sido creada utilizando medios mecánicos o electrónicos. Por tanto, la contribuyente podrá completar manualmente (a bolígrafo) las facturas después de su impresión, y éstas no perderán la consideración de factura a los efectos del Impuesto cuando contenga las menciones específicas previstas en los arts. 6 o en su caso, 7 del reiterado RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) y garantice la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

(DGT, de 25-09-2018, V2607/2018)