Las empresas con periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 podrán aplicar la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Las modificadas efectuadas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con las deducciones por inversiones medioambientales, originaron cierta incertidumbre en relación a la aplicación de esta deducción para los periodos impositivos iniciadas entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, esto es, antes de su entrada en vigor, en lo que se refiere principalmente a las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, deducción regulada en el apartado 1 del art. 39 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Esta incertidumbre ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos, en consulta de 24 de noviembre de 2011, en la cual a la vez que da respuesta a la misma sin dejar lugar a dudas, analiza los porcentajes de deducción aplicables tanto en la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica como en las deducciones por inversiones medioambientales, tanto para los periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, como para aquellos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011.

Recordemos que la duda surgió por la redacción que el art. 92.Cuatro de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, dio a la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que redactaba lo siguiente:

“Artículo 92. Incremento de la deducción por inversiones medioambientales.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

(…)

Cuatro. El apartado 2 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio queda redactado de la siguiente forma:

«2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.»”

Cuando la redacción hasta ese momento indicaba:

“Segunda. Impuesto sobre Sociedades.

2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 quedan derogados los artículos 36, 37, apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

Respecto al tema controvertido, esto es, a efectos de la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales regulada en el art. 39.1 para los periodos impositivos iniciados entre 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, interpreta la Dirección General de Tributos que, según la redacción dada a la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la Ley 2/2011, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2011, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 ya no está derogado el apartado 1 del art. 39 del TR Ley IS, por lo que en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011 (que en el caso de entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural sería para el ejercicio 2011) podrá aplicarse dicha deducción. En cuanto a la norma y porcentaje aplicable, ha de ser con los que estaban vigentes en los periodos impositivos iniciados antes del 6 de marzo de 2011, es decir, la redacción del apartado 1 del art. 39 del TR Ley IS (si no se hubiera derogado) era la que le había dado el propio RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). Y el porcentaje de deducción que según dicha redacción era del 10 por ciento, debería multiplicarse por el coeficiente 0.2 establecido en el apartado 1 de la disposición adicional décima del TR Ley IS, pues la redacción de este apartado 1 en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, incluía entre las deducciones a las que eran de aplicación los coeficientes correctores a la del apartado 1 del art. 39 del TR Ley IS.

Como conclusión a lo expuesto, y sin olvidar los otros aspectos tratados por la consulta, para una entidad cuyo ejercicio económico se inicie entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011, los porcentajes de deducción aplicables serían:

Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:

Concepto
Artículo/Apartado
Porcentaje de deducción
Gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo Artículo 35.1.c).1º.primer párrafo
25%
Gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores Artículo 35.1.c).1º.segundo párrafo
42%
Gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. Artículo 35.1.c).1º.tercer párrafo
17%
Inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos. Artículo 35.1.c).2º
8%
Gastos efectuados en el período impositivo en innovación tecnológica. Artículo 35.2.c)
8%

Deducciones por inversiones medioambientales:

Concepto
Artículo/Apartado
Porcentaje de deducción
Inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente
Artículo 39.1
2%
Adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera
Artículo 39.2
Derogado
Inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
Artículo 39.3
Derogado

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com