Las empresas de reducida dimensión dedicadas al alquiler de inmuebles no necesitan local y empleado para aplicar dicho régimen

El Tribunal acoge el criterio sentado por el TS en la sentencia reciente de 18 de julio de 2019, recurso n.º 5873/2017 según el cual a partir de la reforma que efectuó la Ley 35/2006 del IRPF en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la entidad para aplicar dicho régimen y beneficiarse del tipo reducido establecido en el mismo no tiene que cumplir los requisitos de local y empleado contenidos en el art. 27 de la Ley 35/2006, sino que se considera actividad económica en todo caso y, por tanto, solo se requiere no superar la cifra de negocios que establece el art. 108 del TR de la Ley del IS.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 11 de septiembre de 2019, recurso n.º 516/2018)