Las energías renovables, concretamente la eólica, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Existen razones sólidas sobre las cuales defender la idea de que la autorización administrativa en virtud de la cual se reconocen derechos de instalación de parques de aerogeneradores para la producción de energía eléctrica no está sujeta al ITP, y no lo está no solo en virtud de la inexistencia de concesión administrativa en sentido estricto, sino tampoco de atisbo alguno de actividad prestacional de servicios públicos –o equiparables– en la producción, o sea, generación de energía eólica.

Palabras clave: energía eólica, producción/generación, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y hecho imponible.

 

Miguel A. Caamaño Anido
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Abogado

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 338 (mayo 2011)