Entidad holding mixta que realiza actividades sujetas y no sujetas a IVA: deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades

Deducción de IVA en entidad holding mixta: actividades sujetas y no sujetas

La entidad reclamante XZ, se reconoce como una holding mixta, es decir, una sociedad que combina dos tipos de actividades:

  • Una actividad económica, consistente en la prestación de servicios de gestión y administración a filiales.
  • Una actividad no económica, referida a la mera tenencia de participaciones societarias.

Esta distinción es clave para determinar si la entidad tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que solo en relación con las actividades económicas puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

Este caso viene recogido en la resolución del TEAC, RG 5946/2023, de 27 de marzo de 2025.

Controversia: deducibilidad del IVA por servicios prestados por Consejo de Administración

La controversia se centra en determinar si los servicios prestados por cuatro entidades que conforman el Consejo de Administración de XZ (PB, NH, QR y JK), facturados con IVA bajo el concepto "Retribución de Administradores", son gastos comunes a ambas actividades (sujetas y no sujetas a IVA), o si se destinan exclusivamente a la actividad económica (prestación de servicios a las filiales TW y DL).

XZ sostiene que dichos servicios son objeto de una refacturación con IVA a TW y DL, por lo que deberían considerarse totalmente afectos a la actividad económica, lo cual le otorgaría derecho a deducirse el 100% del IVA soportado.

Pero tanto la Administración como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) discrepan, y consideran que los servicios de administración no se destinan exclusivamente a las actividades sujetas al IVA, sino que también sirven a la actividad no sujeta (tenencia de participaciones).

Porcentaje deducible del IVA

XZ también impugna el método de cálculo utilizado por la Inspección para determinar el porcentaje de IVA deducible. Rechaza que se incluyan ingresos por dividendos en el cálculo del prorrateo, por tratarse de rentas procedentes de una actividad no económica.

Propone como alternativa un criterio basado en excluir dividendos, o calcular el porcentaje de deducción según la cifra de negocios de las filiales efectivamente gestionadas, comparada con el total de entidades participadas, según un informe pericial.

La Inspección utilizó un criterio basado en los ingresos generados por actividades económicas y no económicas, excluyendo:

  • Ingresos extraordinarios (venta de participaciones),
  • Resultados contables ajenos al IVA (revalorización de instrumentos financieros, diferencias de cambio).

Este método busca reflejar de forma objetiva la afectación real de los bienes y servicios adquiridos. El TEARC considera que esta metodología no vulnera la jurisprudencia del TJUE, ya que está alineada con el principio de vinculación del derecho a deducción al destino efectivo de los bienes y servicios.

La Inspección utiliza un método de desglose consistente en calcular la proporción de ingresos derivados de actividades económicas sobre el total de ingresos de la entidad. En este cálculo, se incluyen los dividendos obtenidos por XZ como ingresos derivados de la tenencia de participaciones, que constituyen actividades no económicas.

La inclusión de los dividendos en el denominador del ratio reduce el porcentaje deducible del IVA, lo que la entidad considera lesivo. Sin embargo, el Tribunal confirma que esta práctica no vulnera el principio de neutralidad del IVA, dado que dicho principio solo garantiza la plena deducción del impuesto en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en el marco de actividades económicas.

La Inspección desestima las alegaciones según las cuales los servicios facturados por las entidades administradoras debían entenderse íntegramente afectos a la actividad económica (gestión de filiales ya vendidas, como TW y DL). A falta de elementos objetivos que permitan individualizar con claridad los gastos entre las actividades sujetas y no sujetas, tales servicios se consideran gastos generales y deben aplicarse proporcionalmente.

Conclusión

Con lo cual, el Tribunal Económico-Administrativo confirma la liquidación practicada por la Administración tributaria, validando el método de desglose basado en el porcentaje de ingresos derivados de actividades económicas respecto al total. Se desestiman los métodos alternativos propuestos por la entidad reclamante y se rechazan tanto la alegación de incongruencia como la falta de repercusión válida del IVA. La resolución reitera la primacía del principio de afectación directa del gasto a actividades económicas para el ejercicio del derecho a deducción del IVA soportado.