Una entidad no puede negarse a asumir las consecuencias de una notificación hecha por un tercero de buena fe a quien aparece como representante en el Registro

La consecuencia de la notificación hecha por un tercero de buena fe a quien figura en el Registro Mercantil como administrador, no surte ningún efecto de responsabilidad para el administrador sino que las consecuencias son para la entidad.

Por lo tanto no se trata de que el administrador responda frente a terceros, sino que es la propia entidad la que, en aras del principio de confianza del tercero, en este caso la Administración que notifica a quien en el Registro aparece como representante, no puede negarse a asumir las consecuencias de esa notificación efectuada de buena fe, es decir, en el presente caso, a considerarla integrada en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.

(TEAC, de 15-10-2018, RG 5757/2015)