Las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización

No existe ninguna limitación para que una entidad patrimonial pueda aplicar la reserva de capitalización, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art. 25 de la Ley 27/2014 (Ley IS).

(DGT, de 22-06-2018, V1839/2018)