Entidades colaboradoras: regulación de los supuestos de no anulación o rectificación de ingresos y autorización del pago de deudas mediante transferencia bancaria

Entidades colaboradoras recaudación. Imagen de de una mano tocando un movil

Se establecen los casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas y se autoriza el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

En el BOE de 12 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual se establecen las siguientes medidas:

En primer lugar, para solucionar una serie de supuestos en los que los obligados (mediante la simple exhibición del justificante de ingreso suministrado por alguna Entidad colaboradora y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Administración Tributaria estatal (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etcétera) que están condicionadas a la previa realización del pago, se introduce una cautela para impedir que, una vez lograda la actuación administrativa pretendida (devolución de la garantía, levantamiento del embargo, expedición del certificado tributario, etcétera), el obligado inste de la Entidad colaboradora la anulación y retrocesión de pago asociado al justificante de ingreso exhibido ante la AEAT a tales efectos, estableciéndose para ello ciertos supuestos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas e introduciéndose un nuevo supuesto de reembolso a favor de dichas Entidades, relacionado con la recaudación de embargos de sueldos y salarios o créditos (modelo 008).

Con el objetivo de aumentar la capacidad de los ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que se ponen a disposición de las Entidades colaboradoras, se modifica el Anexo III de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual recoge las especificaciones técnicas de los ficheros anteriormente aludidos.

Por último, en la disposición adicional de la norma que estamos reseñando, se permite el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT y se habilita al titular de la Dirección General del citado organismo para regular, en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal, este procedimiento de pago.