Resulta válido el copiado indiscriminado de todo el disco duro de un ordenador de la compañía hecho con motivo de una entrada y registro autorizada

El TSJ de la Región de Murcia considera que es válido el copiado indiscriminado de todo el disco duro de un ordenador de la compañía hecho con motivo de una entrada y registro autorizado por el administrador de la sociedad. 

En el supuesto analizado, la recurrente impugna las actuaciones inspectoras llevadas a cabo con ocasión de la entrada y registro en el domicilio social y fiscal de la actora debido a que se copió y descargó indiscriminadamente todo el disco duro y toda la correspondencia electrónica del ordenador de la compañía, sin atender al objeto y alcance material de las actuaciones inspectoras.

A juicio de la Sala, el representante de la mercantil prestó su consentimiento para la entrada en el domicilio de la sociedad. Es cierto que el volcado de correos electrónicos que figuran en los archivos informáticos se realizó sin una precisa discriminación a priori de los que podían tener interés a los efectos de la investigación desarrollada de otros que podían tener carácter privado. La Sala considera que cabe presumir que cualquier documentación contable y la correspondencia contenida en los equipos informáticos de una empresa pueden tener relevancia tributaria, dada su ubicación en la sede de la empresa. La autorización administrativa, base del consentimiento del representante legal de la obligada, mencionaba el "examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, base de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos.... Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así lo hubiese exigido. La Inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los citados documentos". Ciertamente se extrajo la totalidad de los correos pero, de existir entre aquellos otros que tuvieran carácter estrictamente personal, ya sea de los socios de la empresa o de alguno de los trabajadores, extremo este que no se ha acreditado, se debe entender como accidental y fácilmente corregible, toda vez que lo que se obtuvo es copia y estos podrían anularse. No se vulneró la inviolabilidad del domicilio y el secreto de comunicaciones, pues el representante legal prestó su consentimiento para el registro y la copia de la información contenida en los equipos informáticos. La falta de discriminación en el volcado no vulnera los secretos de la empresa ni los de sus trabajadores. 

(TSJ de la Región de Murcia, de 24 de mayo de 2022, rec. n.º 1/2022)