Las referencias catastrales identificadas en la solicitud de autorización judicial de entrada delimitan el ámbito geográfico en el que se puede practicar el registro domiciliario, sin que pueda extenderse a otros domicilios de la obligada tributaria

El Tribunal considera que no cabe extender los efectos de la autorización judicial de entrada y registro a otros lugares distintos a los identificados con las referencias catastrales señalados en la solicitud formulada por la Administración tributaria. La Administración, aunque no estaba obligada, señaló en su solicitud de autorización de entrada las referencias catastrales de los lugares donde se practicaría el registro. No obstante, las referencias catastrales no figuraban en la autorización judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo y en la parte dispositiva de la decisión judicial se autorizó la entrada a los inmuebles, instalaciones y dependencias que constituyan el domicilio social o fiscal de la inspeccionada. A juicio de la Sala, la resolución judicial no pudo otorgar una autorización sobre lo que no se había solicitado. Lo solicitado contenía una concreción individualizada de las referencias catastrales de los locales a inspeccionar. Lo dictado por el Juzgado no otorga cobertura jurídica a la entrada y registro practicados a otros lugares aunque puedan constituir el domicilio social o fiscal de la obligada tributaria.

La controversia se plantea debido a que los funcionarios actuantes, al momento de practicar el registro domiciliario accedieron a un pequeño local y hallaron un dispositivo informático que sirvió de base para la regularización practicada por la Administración. El local se encontraba físicamente separado del restaurante inspeccionado y solo se podía acceder a través de una puerta situada en la vía pública sin que estuviera comunicado con dicho restaurante. La referencia catastral del mencionado local no figuraba en la solicitud de autorización de entrada y registro. Aunque la Administración no estaba obligada a mencionar en su solicitud las referencias catastrales de los inmuebles en los que se practicaría la entrada y registro, al hacerlo precisó la exacta localización de los inmuebles en los que la Inspección quería entrar y registrar.  No hubo un consentimiento de la obligada, pues no se le informó a la parte interesada sobre su derecho a oponerse a la entrada domiciliaria. La falta de oposición del obligado tributario no es suficiente para entender otorgado válidamente su consentimiento.

En el registro intervino un asesor laboral y no fiscal, por lo que no se puede presumir que el asesor tuviese conocimientos en materia impositiva. La Administración debió informar plenamente al interesado sobre su derecho a oponerse. El simple hecho de que el asesor laborar hubiese sido quien llevó a la Inspección al denominado "pequeño almacén" no comporta la validez del consentimiento otorgado, pues los funcionarios actuantes le entregaron la autorización judicial de entrada y el asesor laboral pudo entender razonablemente que la actuación inspectora tenía cobertura jurídica en el auto mencionado. No se puede exigir al asesor que memorizara todas las referencias catastrales de los inmuebles afectados por la autorización.

Aunque no se acreditó que el local donde se incautó el dispositivo portátil estuviera destinado a una sala de reuniones en la que se toman las decisiones empresariales, pues en dicho recinto no había mesas de oficina sillas, teléfono, material de papelería, etc., propias de un despacho. La tableta contenía una relación de los ingresos y gastos de la sociedad, a modo de una completa radiografía de la contabilidad y de la vida económica de la sociedad investigada. La conexión entre los datos con trascendencia tributaria encontrados en la tableta con la dirección, gestión y funcionamiento de la sociedad justifican su protección constitucional. No se necesita que en el local se almacenase los documentos de la empresa. La tableta se encontraba en un local que constituía un espacio cerrado, separado del exterior y de acceso restringido. La Administración no aportó la licencia o certificación del Ayuntamiento justificativo del uso o destino del local. Se trata de un lugar en el que era necesario el consentimiento del titular. La Sala considera que la prueba obtenida de la tableta es nula y sin eficacia en el procedimiento inspector tramitado y anula la liquidación debido a que la regularización practicada se ampara fundamentalmente en dicha prueba.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 16 de febrero de 2022 , rec. n.º 602/2020)