No se puede sancionar por impedir el acceso remoto a los sistemas informáticos de gestión de la empresa localizados en el establecimiento de la sociedad cuando ésta negó su consentimiento a la entrada y registro domiciliario

El TSJ de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria) considera que no se puede sancionar a una empresa por no permitir el acceso remoto a sus sistemas informáticos de gestión localizados en su domicilio cuando ésta negó su consentimiento a la entrada y registro domiciliario. 

En el presente caso, la sanción impugnada se basa en la negativa a exhibir y a permitir el acceso a los sistemas informáticos de gestión de la empresa y demás documentación contable y auxiliar que se hallaban en su domicilio. La resolución sancionadora explica que el sujeto infractor no permitió el examen del programa de gestión de la actividad económica en el momento en que la Inspección se personó en sus instalaciones, ni facilitó la documentación relativa a dicho programa, reiteradamente solicitada por la Inspección. La Administración tributaria y el TEAR reconocen el derecho del obligado tributario a denegar el acceso al domicilio como un derecho constitucionalmente protegido, pero mantienen el expediente sancionador porque el demandante denegó el examen y la exhibición de los sistemas informáticos de gestión de la empresa y demás documentación contable y auxiliar que se hallaba en su establecimiento pese a que le fueron solicitados en sucesivos requerimientos. La cuestión litigiosa es que si una vez denegado el acceso al domicilio, la Administración puede entrar en el programa informático del ordenador del demandante de modo remoto. La cuestión no es baladí porque la Administración ni siquiera menciona la posibilidad de solicitar el acceso al programa informático a la entidad que lo gestiona, sino que su pretensión fue que la sociedad le proporcionara sus claves de acceso para entrar como si fuera la entidad demandante; o cuando menos, acceder en presencia de la entidad pero actuando con la identidad de ésta última. Se trata de analizar la efectividad de la negativa del derecho de acceso al domicilio. A juicio de la Sala, no se puede hacer ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito [Vid., STS, de 23 de abril de 2010, Rec. n.º 4572/2004]. No se aprecia actitud obstruccionista por la negativa de acceso al programa informático, pues éste incluye información sensible respecto a la identidad de las personas que se alojan en los establecimientos turísticos, duración de la estancia, etc. La entidad contestó el último requerimiento afirmando que toda la documentación requerida se encontraba en soporte físico a disposición de la Inspección en la sede de la mercantil, pero que dicha información por superar los 20.000 documentos resultaba imposible su aportación mediante los procedimientos telemáticos y se necesitaba saber la fecha y hora en que los actuarios efectuarían dicha revisión en las dependencias de la empresa, para lo que se debería considerar el periodo vacacional de los responsables de la administración de la empresa. La Inspección reconoce que no tuvo el consentimiento de la demandante, por lo que no se puede pretender sancionar a la recurrente porque no permitió la entrada en remoto a los citados ordenadores. No basta la autorización administrativa de entrada, sino que resulta necesaria una autorización judicial en los términos previstos en el artículo 113 LGT. Negar el consentimiento, o en su caso, revocar la denegación y permitir un acceso posterior, no debe ser causa de sanción tributaria. La falta de una autorización judicial ante la ausencia del consentimiento del titular, constituye una irregularidad que determina la inexistencia de la infracción imputada, pues la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad de domicilio ha amparado la conducta de la recurrente, y por tanto, la sanción ha de ser anulada. 

[STSJ de Canarias (Sede Las Palmas de Gran Canaria), de 24 de noviembre de 2021, rec. n.º 219/2021]