La entrada en vigor del nuevo reglamento que establece los requisitos de los sistemas de facturación pone en jaque al modelo 347

Modelo 347 y reglamento de los sistemas de facturación. Imagen de portátil con imágenes virtuales que referencian impuestos

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar durante el mes de febrero los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas. En ella se resumen las operaciones con terceras personas que en el año precedente hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido).

Con la publicación el pasado 6 de diciembre de 2023 del Real Decreto 1007/2023, más conocido como Reglamento Verifactu, es de suponer que la presentación del modelo 347 y de otras declaraciones informativas dejará de ser necesaria.

Este reglamento, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, establece la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda.

Su entrada en vigor supondrá que la Agencia Tributaria disponga ya de todos los datos de facturación de los obligados a presentar el modelo 347, por lo que es de suponer que esta declaración informativa tiene los días contados.

Mediante el SII la Agencia Tributaria conoce las ventas del 70% de los contribuyentes

Con la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información, más conocido por las siglas SII, en vigor desde el pasado 1 de julio de 2017, el modelo 347 comenzó a perder importancia, ya que los obligados a llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT quedaban excluidos de la obligación de presentar el modelo 347, al disponer ya la Agencia Tributaria de esta información.

Los obligados a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del SII son las grandes empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA. También puede acogerse de manera voluntaria cualquier otra empresa.

El SII se incorporó con la finalidad de mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente, en un momento en que la situación tecnológica en España permitía su implantación.

En la última nota de presentación de la estadística de ventas diarias del sistema de suministro inmediato de información, publicada el 7 de febrero, se recoge que las ventas diarias de las que tiene conocimiento la Agencia Tributaria gracias al SII representan alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

Sin embargo, hay una gran diversidad en la cobertura del SII en función de la actividad de los contribuyentes, ya que las empresas adscritas al SII son muy representativas de algunos sectores, mientras que en otros su número y su peso son reducidos, como sucede en parte del comercio minorista, en la hostelería y restauración o en algunas modalidades de transporte.

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Expansión de las obligaciones de suministro de información referidas al contenido de las facturas

En el preámbulo del Real Decreto 1007/2023 se especifica que “tras los primeros años de experiencia en la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, parece llegado el momento de plantear la posible expansión de las obligaciones de suministro de información referidas al contenido de las facturas”. El objetivo de la Agencia Tributaria es la mejora de la gestión tributaria y dar un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente mediante el avance y mejora en los servicios de ayuda a la cumplimentación de las declaraciones de IVA e impuestos directos.

Con la publicación de los formatos normalizados de libros registros del IVA y el IRPF se ofrece seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones registrales y se modulan las obligaciones formales, al ofrecer un formato único de llevanza de libros conjuntos para el IVA y el IRPF.

La publicación de este real decreto supone un paso decidido en el proceso de reforma a más largo plazo de la gestión de la información fiscal y, con ella, de los servicios de asistencia al contribuyente, con la pretensión de facilitar en última instancia a los obligados tributarios la simplificación administrativa.

Las exigencias técnicas de los sistemas informáticos de facturación que se regulan en este real decreto posibilitan, a través de la estandarización de los formatos de los registros que contienen la información generada, su aportación a la Administración tributaria sin que se puedan producir alteraciones en los mismos. Este envío de información puede ser mediante un requerimiento singular o, en una fase posterior si así se determinara, mediante suministro general de la información.

Características y requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos

Para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1007/2023 los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes:

  • Un sistema informático propio que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, publicado en el Real Decreto 1007/2023.
  • La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

Estos sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, los siguientes registros de facturación generados:

  • Registro de facturación de alta. Se debe generar de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • Contenido del registro de facturación de alta. Con el contenido que se determina en el artículo 10 del Real Decreto 1007/2023.
  • Generación y contenido del registro de facturación de anulación. Se creará cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta. El contenido será el que se determina en el artículo 11 del Real Decreto 1007/2023.
  • Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.

Por lo tanto, con todo este despliegue de medios, Hacienda conocerá el contenido de las facturas de todos los obligados tributarios y dispondrá ya de la información que proporciona el modelo 347, por lo que su presentación será innecesaria.

Para todos aquellos interesados en mantener actualizados sus conocimientos en materia fiscal, el CEF.- pone a su disposición el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-