Entrega de unas naves industriales para su demolición y posterior urbanización: excepciones a la exención del IVA

Resulta esencial para que se produzca la no exención del IVA que la intención de demolición y nueva construcción exista en el momento del devengo de la operación y la misma pueda acreditarse. En el presente supuesto, y a partir de las pruebas aportadas por el obligado tributario, queda acreditado que la parte compradora adquirió la finca en cuestión para realizar una nueva promoción urbanística, previo derribo de las edificaciones existentes en ella, contando incluso con la licencia de demolición a la fecha de la adquisición. Dicho esto, no cabe sino concluir que la compraventa de la finca antes tenía por objeto la demolición de edificaciones industriales para iniciar posteriormente una promoción inmobiliaria, con independencia de que el terreno sobre el que se enclavaban no tuviera la condición de edificable en el preciso momento de la compraventa, y, en consecuencia, concurren los presupuestos necesarios para aplicar la excepción a la exención del IVA antes referida, por lo que la transmisión resulta sujeta y no exenta de dicho Impuesto. Una vez establecido que la transmisión resulta sujeta y no exenta de IVA, el tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, aplicable es del 1% y no el tipo incrementado aplicado por la Inspección.

(TEAC, de 15-07-2019, RG 2456/2016)