La entrega de puntos en campañas de fidelización de clientes y el principio de íntegra regularización 

Las entregas de puntos en una campaña de fidelización de clientes en la que dichos puntos no identifican con carácter previo los bienes y servicios a los que darán acceso no están sujetas al IVA. En consecuencia, el IVA satisfecho por las empresas que adquieren dichos puntos para su entrega a clientes no es deducible. Ahora bien, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entregan contra los citados puntos, previamente adquiridos por los empresarios o profesionales adheridos al sistema, han de considerarse operaciones sujetas y, en principio, no exentas del IVA, viniendo dada su base imponible por el importe satisfecho por dichos puntos más la suma, en su caso, de las cantidades satisfechas por sus destinatarios, que son los socios del programa.

Dicho esto, en aplicación del principio de regularización íntegra, las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para su entrega a los socios del programa, que no se dedujeron porque se consideró que se entregaban a título gratuito, han de calificarse como deducibles e incluirse como tales en los acuerdos de liquidación dictados. Ahora bien, las cuotas indebidamente repercutidas por la reclamante a las empresas adquirentes de los puntos habrán de recuperarse, sin embargo, a través del procedimiento que prevé el art. 89.cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y procederse a su reintegro a las citadas empresas.

Por último, hay que tener en cuenta que, para el caso de que los aparentes regalos fueran viajes adquiridos como tales a otro empresario o profesional que aplicase el régimen especial de las agencias de viajes, las cuotas de IVA correspondientes a los mismos no serían deducibles, en tanto que cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero.

(TEAC, de 20-11-2018, RG 1036/2015)