El TS, conforme a la doctrina del TJUE afirma que el art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de "canon" en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil

La STS de 2 de marzo de 2016, recurso n.º 1542/2011, negó tal incompatibilidad dado que la naturaleza de este tributo nada tiene que ver con las tasas, cánones y derechos que esas directivas regulan, pues el IAE es un impuesto que grava el mero ejercicio de una actividad económica, en tanto que las directivas mencionadas aluden a cánones, derechos y gravámenes que se refieren, en último término, a elementos constitutivos de la actividad autorizada. Sin embargo, la cuestión merece un nuevo pronunciamiento que refuerce o, si es necesario, matice, esta doctrina, habida cuenta de la última jurisprudencia emitida por el TJUE. En la STJUE de 6 de octubre de 2020, asunto C-443/19 se ha dicho, aunque respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que, dado que constituye una condición previa para obtener el derecho de uso de las radiofrecuencias, el mismo «tiene las características de un canon establecido como contrapartida de este derecho de uso». No le falta razón a la parte recurrente en tanto que las premisas que sostiene su argumento conducen a la referida conclusión. Así es, el IAE, que grava el mero ejercicio de actividades económicas, en este caso la telefonía móvil dentro del sector de las telecomunicaciones, de forma específica y diferenciada del resto de actividades, afecta a la totalidad de operadores, por lo que no hay inconveniente en convenir con la recurrente que el IAE es un impuesto específico, inequívocamente sectorial sobre los operadores de telecomunicaciones.El IAE se encuentra vinculado directamente, en el sentido que se recogía en la citada sentencia y antes concretado, que a su vez se apoya en la STJUE de 6 de octubre de 2020, pues como afirma la parte recurrente la declaración censal y el pago de las cuotas correspondientes del IAE resulta condición insoslayable para el acceso al sector y ejercicio de la actividad de las telecomunicaciones, y en concreto la actividad de telefonía móvil, incidiendo de forma en el régimen de autorización previsto en la Directiva 2002/20, "Por ello, el pago de las cuotas del IAE correspondientes a los distintos epígrafes de telecomunicaciones relevantes en cada caso se convierte en una exigencia directa (conditio sine qua non) para el acceso y desarrollo de la actividad (art. 12 de la Directiva autorización)". En definitiva, del análisis de la naturaleza y función del IAE se colige que el mismo debe entenderse incluido entre los "cánones" a los que se refiere el art.13 de la Directiva. La Sala concluye que el art. 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, se opone al IAE, Epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de "canon" en los términos que establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea, sin que sea necesario responder a la siguiente cuestión formulada en segundo por la incompatibilidad del gravamen con el derecho de la Unión Europea.

(Tribunal Supremo de 14 de julio de 2022, recurso n.º 7503/2020)