No se puede equiparar al informe técnico-económico el informe de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público objeto de la propia tasa

La sentencia de instancia declara que, del examen del expediente administrativo, se constata la ausencia del informe económico financiero o memoria económica del citado artículo 25 TRLHL, sin que ese defecto pueda suplirse por las actuaciones que eventualmente se hubieran seguido por el ayuntamiento en materia de contratación referente a la demandante u otras empresas concurrentes. La Sala a quo señala que [el] Ayuntamiento confunde la memoria económico-financiera correspondiente a la tasa con el estudio económico que figura en el anteproyecto de explotación del ciclo integral del agua correspondiente al contrato de gestión del servicio público que fue adjudicado a la aquí recurrente. Se cuestiona la conformidad a derecho de la ordenanza, en esencia, porque se ha omitido el informe técnico económico que justifique las tarifas, exigido por el art. 25 TRLRHL, defendiéndose que tal omisión supone un vicio de nulidad. Hemos declarado, en nuestra STS de 23 de junio de 2020, recurso n.º 283/2018 (NFJ078206), que "el estudio económico-financiero constituye un requisito sustancial y no meramente formal, cuya ausencia o insuficiencia conlleva la nulidad del acuerdo impugnado, como reiteradamente viene afirmando el TS, entre otras muchas. En esta ocasión, no es que se haya tenido en cuenta el especifico estudio económico financiero relativo al contrato de concesión, - por más señas, además, elaborado por el propio contratista- sino que, tal cual, se ha convertido en el estudio económico financiero para la aprobación de la Ordenanza aquí recurrida. Es más, ni siquiera se deduce claramente de la documentación obrante en autos que tal estudio económico financiero, integrante de la documentación precontractual, se haya incorporado al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo sobre tal Ordenanza. El Tribunal fija. la siguiente doctrina "a efectos del art. 25 TRLRHL, no resulta posible considerar como informe técnico-económico -para la aprobación de la exacción que el Ayuntamiento conceptúa como tasa-, el estudio de viabilidad económico-financiera del contrato de gestión del servicio público elaborado por la propia concesionaria, objeto de la propia exacción.

(Tribunal Supremo de 24 de junio de 2021, recurso n.º 1076/2020)