La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones

Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012

Eva María Cordero González
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 382 (enero 2015)