La errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones
Enviado por Editorial el Mar, 30/12/2014 - 11:38
Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2014, rec. núm. 3948/2012
Eva María Cordero González
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 382 (enero 2015)