Recurso contra el TEAC: Estimación por error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades y validez de la prueba pericial aportada

La Audiencia Nacional estima el recurso contra el TEAC al demostrarse que un error contable en el gasto por deterioro de mercaderías no afectó al resultado final. Validez de la prueba pericial y auditoría para desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 2355/2020, estima el recurso contra el TEAC por un error contable neutralizado en el Impuesto de Sociedades, analizando la validez de la prueba pericial y auditoria aportadas por el recurrente con el propósito de desvirtuar la liquidación y sanción de la AEAT.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del TEAC que desestima la alzada confirmando la resolución del TEAR de Castilla y León, así como los acuerdos de liquidación y el acuerdo sancionador que deriva de ella, en cuanto que considera que la actora no ha acreditado que no se haya producido una alteración del resultado contable, al consignar un gasto por deterioro de mercaderías en vez de registrar un ingreso.
La parte actora considera que debe ser estimado el recurso contencioso-administrativo, toda vez que aportó prueba acreditativa de que se había producido un error contable que no había afectado al resultado contable como se deduce de lo aportado por la auditora de las cuentas de la recurrente, como igualmente del informe pericial aportado a la reclamación económica-administrativa ante el TEAR, proveniente de un perito titulado. De dicha prueba se deduce que existió un error de registro en cuanto se refiere al deterioro de las mercaderías, que debió figurar como ingreso en vez de como un gasto, pero lo cierto es que al mismo tiempo se ha producido, como consecuencia del traslado de la contabilidad danesa, nacionalidad de la matriz a la que pertenece la recurrente, en el concepto de "aprovisionamientos", resultando que el consumo de materias primas y otras materias consumibles se encontraba infravalorado exactamente en el mismo importe, además, de que debió ser requerida previamente por la Agencia Tributaria.
Por el contrario, para, la Administración demandada, remitiéndose a lo dispuesto en el acuerdo de liquidación y en la resolución del TEAC, considera que la actora no ha aprobado los hechos que le incumben, no dando valor probatorio a la documental aportada por la recurrente.
Admitiendo las partes la existencia de un error contable en los términos expuestos en el fundamento de derecho anterior, lo cierto es que la actora ha desvirtuado lo expuesto en la resolución del TEAC impugnada en autos, siendo carga procesal que le incumbe conforme a lo dispuesto en el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando prueba suficiente y justificativa de su pretensión, comparada la contabilidad auditada y la danesa, en el sentido de que en el concepto de "aprovisionamientos de existencias" la cuantía correspondiente ha resultado neutralizada porque el consumo de materias primas y otras materias consumibles se encontraba infravalorado exactamente en el mismo importe, además de que ello no ha tenido repercusión en el resultado contable. Dicho dictamen no fue debidamente valorado por el TEAC, pese a que fue aportado en la vía económico-administrativa, y debió ser objeto de valoración por este tribunal, al ser posible la aportación de la mencionada documental en dicha vía (STS de 10 de septiembre de 2018, rec n.º1246/2017, STS de 21 de febrero de 2019, rec n.º1985/2017, STS de 19 de mayo de 2020, rec n.º 6192/2017). En la resolución del TEAC no se desvirtúa el contenido de dicho dictamen, por lo que sus conclusiones deben ser confirmadas, habiéndose neutralizado el gasto indebido.




