Las notificaciones intentadas en una dirección errónea aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, conlleva la invalidez de las notificaciones pues los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente

Se estima defectuosa la notificación edictal efectuada por la Administración sin haber consultado previamente el padrón municipal o las declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos del destinatario pues las notificaciones intentadas se hicieron en una dirección errónea, aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, lo cual permite presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en buzón pudo ser erróneo, y no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones, ya que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia de 15 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 228/2022 estima defectuosa la notificación edictal efectuada por la Administración sin haber consultado previamente el padrón municipal o las declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos del destinatario. Las notificaciones efectuadas en el domicilio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda en 2014, tampoco son válidas para los actos tributarios practicados a partir de 2017, ya que la recurrente causó alta en el padrón municipal en otra dirección en diciembre de 2016.
Según consta en las actuaciones las notificaciones intentadas se hicieron en una dirección errónea, aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta, lo cual permite presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en buzón pudo ser erróneo, y no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones, ya que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente.
Los datos que constan en el procedimiento son el volante de empadronamiento en el domicilio fiscal donde practicar notificaciones tributarias conforme establece el art. 110 LGT y por tanto al que debía haber acudido la Administración para practicar las notificaciones, previa justificación en el expediente los datos del padrón. Además, en el escrito de la primera reclamación económico-administrativa se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones en la tramitación del presente escrito, el despacho profesional del letrado encargado del asunto, del que también tenía constancia la administración tributaria, era válido conforme al art. 110.1 LGT.
Según consta en las actuaciones las notificaciones intentadas se hicieron en una dirección errónea, aunque la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta.
Estas circunstancias, permiten presumir que el documento de notificación o el documento de aviso en buzón pudo ser erróneo, por lo que no es procedente declarar bien efectuadas dichas notificaciones. Las notificaciones efectuadas en el domicilio fijado en la escritura de compraventa de la vivienda en 2014, tampoco son válidas para los actos tributarios practicados a partir de 2017, que debían tener como consulta previa el padrón municipal o sus declaraciones tributarias de IRPF u otros tributos, con constancia en actuaciones, pues causó alta en el padrón municipal en otra dirección en diciembre de 2016.
En consecuencia, habiendo sido el único objeto litigioso de este recurso, la legalidad de las notificaciones, y visto que los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente, procede estimar el recurso en cuanto a la petición subsidiaria del suplico de la demanda.