De acuerdo con la jurisprudencia del TS, los gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio del IS en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado

De acuerdo con la jurisprudencia del TS, los gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio del IS en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado. Imagne de una persona con su ordenador haciendo cuentas sobre los impuestos

Con arreglo a la jurisprudencia del TS, tales gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada) en su sentencia de 21 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 2105/2021 confirma que procede denegar la rectificación interesada, porque incluso aunque se admita que la parte actora cumplió con su carga probatoria y acreditó el error contable en la determinación de la base imponible, no procedía la rectificación del ejercicio de 2018 sino del siguiente ejercicio en que se realizó la rectificación.

Con arreglo a la jurisprudencia del TS, tales gastos contables erróneos deben imputarse al ejercicio en el que se produce la contabilización del error, y no retroactivamente al ejercicio en que debió haberse contabilizado, siempre que no resulte en una tributación inferior a la que habría correspondido de haberse aplicado el criterio de devengo, y en este caso concreto no se ha acreditado que hubiese resultado un perjuicio a Hacienda mediante una tributación menor.

La recurrente solicitó la rectificación de la liquidación del IS de 2018, ya que tiene la condición de comunero con una participación del 50% en una sociedad civil y las rentas imputadas eran integradas en la contabilidad de la recurrente e incluidas en la autoliquidación de acuerdo con la norma 19 del Plan General de Contabilidad, pero con posterioridad a la autoliquidación la sociedad civil le trasladó que por un cambio de criterio de la AEAT no debió realizar la atribución de rentas, lo que conlleva que se deban revertir las imputaciones de renta efectuadas y solo declarar las rentas de la actividad profesional. Dicha solicitud fue denegada considerando la Administración que conforme a la norma 22 del Plan General de Contabilidad los errores contables o cambios en criterios contables se subsanan en el ejercicio en que se detecten, pero la demanda no combate este argumento jurídico de la actuación administrativa impugnada, lo que impide que de oficio podamos entrar a analizar su legalidad, que debe presumirse. De tal forma que, aun dando por probado que hubiera un error en la determinación de la base imponible, procedería igualmente la confirmación de la actuación administrativa impugnada al denegar la rectificación del ejercicio de 2018, puesto que no sería procedente la rectificación de ese ejercicio de 2018, ya que el error contable o el cambio de criterio contable fue detectado por la recurrente en 2019, y era en ese ejercicio cuando se debía realizar el ajuste. Conforme a esta doctrina, considera la Sala que la actuación administrativa impugnada es ajustada a Derecho al denegar la rectificación interesada, porque incluso aunque se admita que la parte actora cumplió con su carga probatoria y acreditó el error contable en la determinación de la base imponible, no procedía la rectificación del ejercicio de 2018 sino del  siguiente ejercicio en que se realizó la rectificación, lo que obliga a desestimar el recurso interpuesto.