Errores al alza y a la baja en las nóminas de los trabajadores

Una empresa al realizar el pago de la nómina, satisfizo a un empleado una retribución superior a la que le correspondía, y a otro una inferior. Al año siguiente subsanó el error descontando a uno el exceso retributivo satisfecho, y abonando al otro el importe que le era debido.

En el primer caso, la devolución de los importes indebidamente percibidos en 2017 por el empleado no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondientes al ejercicio en que aquella se realice, es decir, en 2018. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del impuesto tenga lugar en la correspondiente a los ejercicios en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el período impositivo 2017. Por tanto, se tendrá que regularizar la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos), instando el empleado la rectificación de su correspondiente autoliquidación de 2017.

En el segundo caso, respecto del empleado que había cobrado de menos en 2017, los atrasos percibidos en 2018 y que se corresponden con el período impositivo 2017 se imputarán a dicho período aplicando la regla especial de imputación temporal del art. 14.2.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), teniendo que presentar la correspondiente autoliquidación complementaria.

(DGT, de 21-01-2020, V0135/2020)