Conocido el domicilio del no residente en el extranjero es nulo de pleno derecho seguirle notificando en el domicilio en España designado por él, donde resulta desconocido

En el supuesto analizado en los autos, la Administración tributaria conoció desde el inicio del expediente el domicilio del demandante en Alemania e incluso practicó una notificación por intermedio de las autoridades fiscales alemanas en virtud de los instrumentos europeos de cooperación –precisamente, resultado de las gestiones practicadas por el Estado requerido se pudo obtener el domicilio más reciente del demandante-. Sin embargo, pese a ello, siguiendo una rutina burocrática, siguió practicando notificaciones en el domicilio en España señalado a efectos de notificaciones por el propio contribuyente, donde resultaba desconocido, no practicando nuevas notificaciones en el domicilio del interesado en Alemania.

Pues bien, según el Tribunal, aun admitiendo que conociera el inicio de las actuaciones inspectoras, no es excusa para que sigan respetándose las reglas sobre comunicación de los demás actos del procedimiento administrativo, máxime cuando afectaron al trámite de audiencia, acta de disconformidad y, finalmente, acuerdo de liquidación, trámites esenciales del procedimiento de liquidación. La indefensión que la actuación de la Administración tributaria ha ocasionado al demandante es evidente, pues no pudo hacer alegaciones con ocasión del trámite de audiencia, una vez puesto de manifiesto la información recabada durante el procedimiento de inspección ni hacer alegaciones frente al acta de disconformidad y, el hecho de que no se personara en las actuaciones una vez que le fue comunicado el inicio de la inspección, no permite llegar a la conclusión de que de haberse notificado correctamente las actuaciones posteriores el resultado hubiera sido el mismo.

En definitiva, más allá de las dificultades que conlleva para un ciudadano no residente intervenir desde un primer momento ante la Administración tributaria, no puede presumirse que quien desiste de intervenir en esta fase inicial cuando no se sabe si van a depararle las actuaciones inspectoras consecuencias desfavorables, no lo vaya a hacer cuando ya se concreta una propuesta de liquidación y se esgrime en su contra información tributaria desfavorable para sus intereses, de ahí que no pueda sostenerse la irrelevancia de los actos de comunicación omitidos.

Y la falta de notificación de actos esenciales del procedimiento de liquidación, produciendo al interesado una efectiva indefensión material debe equipararse a la omisión total del procedimiento legalmente establecido, por lo que cabe subsumir esta situación en la causa de nulidad prevista en el art. 217.1.e) Ley 58/2003 (LGT), y el Tribunal declara la nulidad de pleno derecho del acto liquidatorio.

(Audiencia Nacional, 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 420/2017)