El Supremo decidirá si cuando se regulariza una operación vinculada, la Administración debe practicar un ajuste bilateral

La recurrente, en su escrito de demanda, afirma que la Inspección efectuó una regularización incompleta y asimétrica de la operación realizada entre las entidades vinculadas, consistente en negar la realidad de los servicios facturados, pero regularizando únicamente a la sociedad que dedujo el gasto, incrementando su base imponible en el importe del referido gasto, y no practicando la correlativa regularización a la sociedad que computó el ingreso, con la consiguiente disminución de su base imponible en el mismo importe.

La Audiencia Nacional en la sentencia recurrida responde a la recurrente que ese ajuste bilateral debe solicitarlo de la Hacienda la entidad que obtuvo el ingreso, acreditando los extremos correspondientes; ni se hace de oficio, ni tiene cabida en este procedimiento puesto que la entidad vinculada no es parte en el mismo.

Todo ello hace entender al Tribunal Supremo que resulta necesario discernir si en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar o no una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración.

Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque, de ser errónea la tesis sostenida por la Sala a quo, en los supuestos de comprobación de operaciones intragrupo en los que la regularización no se produce por ajuste al valor normal de mercado, se produciría un grave daño al interés general pues, de consolidarse, podría servir de base para generalizar este tipo de regularizaciones intrínsecamente tendentes a producir un enriquecimiento injusto a favor de la Administración.

(Tribunal Supremo, 9 de mayo de 2018, recurso n.º 1675/2018)