Es posible incluir en la propuesta de liquidación provisional la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada notificado inicialmente

El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve en  recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión consistente en determinar si en un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada es posible incluir en la propuesta de liquidación un acuerdo formal de ampliación del alcance de las actuaciones con la identificación concreta de los nuevos elementos a los que dicho alcance se amplía.

Pues bien, el Tribunal no aprecia obstáculo alguno para que en la propuesta de liquidación provisional se incluya la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada notificado inicialmente al obligado tributario.

El apartado primero del art. 164 del RD 1065/2007 (RGAT) permite a la Administración la ampliación del alcance de las actuaciones con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el apartado cuarto de dicho precepto, el plazo de 10 días para alegaciones se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación, no cabe duda de que la notificación de la ampliación del alcance en la propuesta de liquidación supone, en definitiva, ampliar el alcance con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones. Por otra parte, ninguna indefensión se causa al obligado tributario que, en el plazo de alegaciones que se le abre con la notificación de la propuesta de liquidación, puede manifestar cuanto conviene a su derecho, incluido lo que se refiera a la ampliación del alcance.

Por otra parte, si conforme al art. 137.2 de la Ley 58/2003 (LGT) el procedimiento de comprobación limitada puede ser iniciado directamente con la notificación de la propuesta de liquidación, en la que se fija el alcance del procedimiento, no parece lógico que para comunicar la ampliación del mismo sea necesario realizar una comunicación específica, previa a la propuesta de liquidación.

Por último el Tribunal señala que la conclusión anterior, favorable a la posibilidad de incluir en la propuesta de liquidación de un procedimiento de comprobación limitada un acuerdo de ampliación del alcance de las actuaciones, es plenamente trasladable al procedimiento de verificación de datos si se tiene presente lo dispuesto en el art. 155 del RD 1065/2007 (RGAT).

(TEAC, de 29-06-2020, RG 3517/2019)