Cambio de criterio en la DGT respecto de la tributación por AJD de la escritura modificativa del valor de tasación de un inmueble hipotecado

La escritura pública que documenta la modificación del valor de tasación de un inmueble hipotecado no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el art. 31.2 RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), ya que carece de contenido valuable. La DGT mantuvo hasta el año pasado la opinión contraria –véase su consulta de 8 de febrero de 2017- y es que parece haber seguido la estela marcada por la resolución del TEAC de 10 de octubre de 2017, donde se mantuvo  que ese tipo de escrituras no tienen el carácter constitutivo de un negocio jurídico, ni tienen incidencia en la hipoteca, de ahí que, al carecer de efectos jurídico-económicos en el acto inscrito, no sean susceptibles de evaluación a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Y es que, en palabras suyas,  no toda mención a una cifra o valor en el documento implica que éste adquiera la condición de «valuable» a efectos del Impuesto, ya que esta última condición sólo concurrirá cuando la referencia del valor incluido en el documento tenga relación directa con los efectos jurídicos que produzca el acto o negocio documentado.

(DGT, de 30-06-2018, V1914/2018)