El Ayuntamiento recurrió la anulación de la liquidación de plusvalía (IIVTNU) a pesar de que las escrituras reflejaban una pérdida de 4.500.000 €

Pese a que una de las escrituras públicas que documentaron las transacciones de compra y transmisión del edificio reflejaban unas pérdidas de más de 4 millones de euros el Ayuntamiento giró las liquidaciones del IIVTNU alegando que dichos documentos reflejaban el menor valor de los inmuebles y no del suelo, pues no es lícito desvincular el valor del suelo del valor del inmueble en su conjunto. Fue un hecho notorio que durante la crisis inmobiliaria “burbuja” las mayores compañías promotoras cayeron en concursos por la depreciación de sus terrenos

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 27 de septiembre de 2018, al igual que el Juez de instancia, considera que había sido acreditada la minoración del valor de los distintos inmuebles, ya que de acuerdo con la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, la Sala considera que obra en autos prueba suficiente del decremento del valor del terreno, presupuesto necesario para inaplicar el tributo. Efectivamente, en este caso  existen indicios más que suficientes del decremento, derivados éstos de las escrituras de las sucesivas transmisiones.

Ante la ausencia de prueba en contrario del Ayuntamiento, bastaría a la Sala para considerar, de acuerdo con las pautas interpretativas fijadas por el Tribunal Supremo, cumplida la carga probatoria que pesa sobre la contribuyente y estimar concurrente el supuesto de hecho determinante de la inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2.a) TRLHL, y, por ello, nulos los actos administrativos que los aplican (Vid. STC, n.º 59/2017 de 11 de mayo de 2017) , sin embargo, el Tribunal ofrece una respuesta somera a los argumentos del Ayuntamiento.

Las liquidaciones impugnadas se refieren a dos inmuebles  distintos, ambos adquiridos en 2004 y enajenados en 2014. El primero de ellos se adquirió por  51.500.000 euros y fue enajenado diez años después  por 47 millones de euros. El otro inmueble también se adquirió en 2004 por  21.120.000 euros siendo enajenado 10 años después, tras atravesar toda la crisis financiera, por  53 millones de euros, pero en este precio se incluye la totalidad de la edificación, que en la primera instancia se ha venido denominando Cristalia y es obra de un prestigioso arquitecto español,   lo que no fue objeto de adquisición en el año 2004, por lo que estima la Sala que  también existe un claro indicio de decremento en relación con el valor del terreno.

Es cierto que los valores asignados en las escrituras de compra y transmisión se refieren al valor del edificio. Sin embargo, no es lícito desvincular el valor del suelo del valor del inmueble en su conjunto, pues aquel se establece en función de éste, conforme a los sistemas de valoración legalmente vigentes.

El decremento de valor reflejado en las escrituras y en el informe pericial alcanza tal magnitud que no puede razonablemente atribuirse de forma exclusiva a la construcción y, la opinión del perito confirma que la minoración de valor también afectó al suelo sobre el que se asentaba el edificio siendo un hecho notorio que las mayores compañías promotoras cayeron en concursos por la depreciación de sus terrenos.

No es irrelevante el valor declarado por los interesados en las escrituras notariales de compra y de transmisión, declaraciones que deben operar, al menos, como "principio de prueba" o prueba indiciaria de la falta del incremento de valor. El mero conocimiento por parte de la Administración de esas valoraciones que, efectivamente, no pueden tener la consideración de documento público al tratarse de mera alegación de parte interesada, hace que la entidad pública que recibe las autoliquidaciones del sujeto pasivo del impuesto deba hacer aquellas comprobaciones precisas para conocer el verdadero valor del terreno dado ese principio de prueba.