Una sucursal abierta por una filial de una entidad gestora de fondos no es establecimiento permanente en España para un fondo de inversión de un paraíso fiscal

Un fondo de inversión, domiciliado en las Islas Caimán, y sus filiales, (los Fondos), están gestionados por una entidad de EE.UU., la contribuyente, denominada GestoraUS. La Gestora US, junto con sus entidades participadas, (el Grupo), llevan a cabo el desarrollo de las actividades de gestión de las inversiones de los Fondos. La GestoraUS está registrada ante el regulador americano correspondiente y posee una serie de filiales establecidas en diversos países, y, con cierta regularidad, se abren oficinas a nivel mundial. El Grupo va a extender su presencia en España, para lo que una filial francesa del Grupo, autorizada como entidad gestora de fondos alternativos (GFIAFr) va a abrir una sucursal en España, dentro del marco de un acuerdo de subgestión suscrito entre la GestoraUS y GFIAFr. La sucursal (Suc ES) dispondrá de facultades para realizar actividades de gestión a favor de los fondos. Los servicios de Suc ES y su remuneración se incluirán en el acuerdo de subgestión.

Aunque en el presente caso, ni el fondo de inversión ni su sociedad gestora, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/61/UE (aunque sí lo esté la filial francesa de la contribuyente), a la vista de la estructura de gestión, puede concluirse que, el fondo de inversión y sus filiales no desarrollan una actividad de gestión e inversión de las aportaciones de los partícipes, sino que tal actividad, junto con las restantes complementarias de administración del fondo, es llevada a cabo por el entidad contribuyente y por sus entidades participadas dedicadas a la gestión de inversiones, que son quienes disponen de los medios materiales y humanos para realizarla, entre las que se encuentra la entidad francesa y la sucursal que ésta última abrirá en España.

En consecuencia, atendiendo a que el sistema de gestión, realizado por una entidad separada y distinta del fondo, es en lo esencial semejante al previsto en la mencionada Directiva, se llega a la siguiente conclusión.

Los Fondos no realizan en España ninguna actividad económica. Y, que las gestoras dispongan en España de medios para la gestión de los Fondos, no es relevante a efectos de determinar si existe actividad económica de los Fondos, puesto que los medios los utiliza el Grupo (de las gestoras) para la realización de su propia actividad, la gestión, que como ya hemos indicado, es claramente independiente y distinta de la mera tenencia de aportaciones, que es la realizada por los fondos según lo señalado con anterioridad. Por tanto, los Fondos no disponen de un lugar fijo de negocios en el que se realice todo o parte de su actividad, y no disponen de un agente autorizado para contratar en su nombre. La gestora actúa en el marco de su propia actividad de gestión, en favor del fondo. Por consiguiente, la sucursal española de la entidad francesa no constituye establecimiento permanente de los fondos.

(DGT, de 02-11-2023, V2934/2023)