Las relaciones entre casas centrales y establecimientos permanentes y el cálculo de la prorrata

(Análisis de la STJUE de 12 de septiembre de 2013, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais)

Desde el 1 de enero de 2014, el volumen de operaciones procedente de establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del IVA español no se computa para el cálculo de la prorrata, con independencia del lugar en el que se hayan soportado los costes correspondientes a dicho volumen de operaciones. Esta exclusión trae causa de la Sentencia de 12 de septiembre de 2013 del TJUE, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais, en la que se ha llegado a esta conclusión. En este trabajo se expone la falta de precisión de dicha sentencia y de la modificación producida en la norma española reguladora del IVA con origen en ella, ya que atentan contra el principio de neutralidad y pueden producir importantes distorsiones en el funcionamiento de los sujetos pasivos. Finalmente, se concluye que este criterio responde a la falta de profundidad en el estudio del concepto mismo de establecimiento permanente y de las consecuencias que tiene para un empresario o profesional la existencia de establecimientos permanentes fuera del Estado de su sede de actividad.

Palabras claves: establecimiento permanente, prorrata y neutralidad.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Sumario

I. Introducción
II. La Sentencia de 12 de septiembre de 2013, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais
III. Tratamiento interno

A. Normativa aplicable
B. Jurisprudencia interna

IV. Comentario crítico

A. Antecedentes comunitarios
B. Referencia al principio de neutralidad o igualdad de trato
C. Insuficiencia en el análisis de la existencia de establecimientos permanentes ubicados en diferentes jurisdicciones fiscales

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 374 (mayo 2014)