Tributación y estado de alarma (Especial consideración al IVA en los arrendamientos de industria y de locales de negocio)

Este trabajo analiza las repercusiones sobre el ordenamiento tributario derivadas de la suspensión de actividades económicas, acordada en el Real Decreto de estado de alarma (y sus sucesivas prórrogas). Y, en particular, se estudia la incidencia en el impuesto sobre el valor añadido de la moratoria en el pago de rentas de alquileres distintos al uso de vivienda, establecida en el Real Decreto-Ley 15/2020.

Palabras clave: estado de alarma; concepto constitucional de tributo; principio de capacidad económica; arrendamientos de negocio y de locales; fuerza mayor; cláusula rebus sic stantibus; moratoria en el pago; IVA.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

Sumario

1. Tributos y estado de alarma: operaciones y actividades legalmente suspendidas
2. ¿Tributación de los arrendamientos de negocio o industria y de los alquileres de locales de negocio?
3. El IVA sobre los alquileres (de negocios y de locales) de actividades económicas suspendidas por el estado de alarma
4. A modo de conclusión

Referencias bibliográficas

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 448 (julio 2020)