El Estado español goza de plena legitimación para el establecimiento de impuestos medioambientales sin que la normativa comunitaria establezca limitación alguna al respecto

En el caso analizado, procede pronunciarse sobre la supuesta pérdida de objeto del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecido por la Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental), alegada por la entidad, con ocasión de la aprobación del Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo (Gases fluorados de efecto invernadero), ya que la entidad reclamante considera que el citado Reglamento es de aplicación directa y excluye la imposición sobre los gases fluorados.

Pues bien, el Estado español goza de plena legitimación para el establecimiento de impuestos medioambientales sin que la normativa comunitaria alegada por la interesada establezca limitación alguna al respecto. En definitiva, se considera que el Impuesto sobre los Gases Fluorados establecido por la Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental), es plenamente aplicable sin que quepa apreciar la pérdida de objeto alegada por la interesada, puesto que la aprobación del Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo (Gases fluorados de efecto invernadero), no ha introducido limitación alguna a la capacidad impositiva de los Estados Miembros.

(TEAC, de 15-12-2020, RG 6588/2018)