Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española

Obligación de repercutir e ingresar el "sales tax" en Estados Unidos por parte de una empresa española. Imagen del mapa de Estados Unidos en azul

La DGT analiza esta situación en la que una empresa vende productos mediante comercio electrónico a EE.UU.

La empresa contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V0840/2025, de 20 de mayo de 2025, es una sociedad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuya actividad principal es la fabricación y venta de productos cosméticos. La empresa vende a través de su propia página web y diversas plataformas digitales de comercio electrónico. Recientemente, una de estas plataformas les ha notificado que han superado el límite de ventas en los Estados Unidos, lo que implica que deben comenzar a repercutir el llamado "sales tax" de EE. UU., un impuesto sobre las ventas que varía según el estado. Este impuesto deberá ser recaudado y posteriormente ingresado en cada uno de los estados correspondientes.

La consulta que plantea la empresa es si tiene la obligación de repercutir e ingresar el sales tax estadounidense en su actividad económica. Además, se pregunta si debe registrarse en cada estado de EE. UU. para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con dicho impuesto.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regula las entregas de bienes y servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (España y la Unión Europea). El artículo 4, apartado 1, de dicha ley establece que el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, incluso si se realizan a favor de los propios socios, miembros o partícipes de la entidad.

En cuanto a las entregas de bienes realizadas por la empresa, el artículo 68 de la misma ley señala que las operaciones realizadas con destino fuera del territorio de la Unión Europea están exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Específicamente, la exención se aplica a las entregas de bienes que sean exportados o transportados fuera de la Comunidad, lo que incluye los envíos a Estados Unidos.

El artículo 21 de la Ley 37/1992 establece que las entregas de bienes a ser transportados fuera de la Comunidad Europea estarán exentas de IVA. Sin embargo, esta exención está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos, tales como:

  • Los bienes deben ser efectivamente enviados o transportados fuera de la Comunidad Europea (en este caso, hacia Estados Unidos).
  • El transmitente (la empresa) debe conservar todos los documentos justificativos, como facturas, contratos, documentos de transporte y pruebas de la salida de los bienes, entre otros.

De acuerdo con el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), la empresa debe asegurarse de que los bienes salgan efectivamente del territorio de la Unión Europea para aplicar la exención. Además, debe cumplir con los procedimientos aduaneros para poder demostrar que la entrega de bienes constituye una exportación.

Dado que las entregas de bienes a EE. UU. son exportaciones, estarán exentas de IVA bajo la legislación española, siempre que se cumplan las condiciones previstas para la exportación. La empresa no tiene la obligación de repercutir ni ingresar el IVA español sobre estas ventas si cumple con los requisitos reglamentarios.

Obligaciones fiscales relativas al "sales tax" de Estados Unidos

Las obligaciones del "sales tax" deben ser analizadas por las autoridades fiscales estadounidenses. La empresa deberá ponerse en contacto con asesores fiscales especializados en la legislación de EE. UU. para cumplir con las normativas locales y determinar:

  • Si debe registrarse en cada estado,
  • Cuál es la cantidad de ventas a partir de la cual debe comenzar a recaudar el sales tax,
  • Qué tasas aplican en cada estado,
  • Cómo y cuándo debe ingresar este impuesto.

Con lo cual, la empresa no tiene la obligación de cumplir con las normativas fiscales de Estados Unidos desde la perspectiva del IVA español. Sin embargo, deberá cumplir con las normativas locales de EE. UU. respecto al "sales tax", lo que incluye la posible obligación de registrarse, recaudar el impuesto y realizar los pagos a las autoridades fiscales correspondientes en cada estado donde supere los límites de ventas establecidos.