Estimación indirecta en el IS ante las irregularidades en la contabilidad de existencias de vino

El Tribunal da la razón a la Administración en cuanto a la aplicación del régimen de estimación indirecta por la concurrencia de un conjunto anomalías que justifican la aplicación del mismo. Entre las anomalías se citan la ausencia de contabilidad analítica, la aplicación del LIFO y la falta de cómputo de costes indirectos, además de que la entidad no aportó realmente la concreta valoración de las existencias de vino. Sin embargo, el Tribunal admite la alegación de la entidad de que se tenían que valorar al alza no solo las existencias finales de cada año en comprobación, sino también las existencias iniciales del primer ejercicio comprobado. La Administración había aducido que esas existencias serían las finales del ejercicio anterior que no podía ser comprobado por estar prescrito. Sin embargo, ni en el momento de inicio de las actuaciones ni en el momento de la liquidación se encontraba tal periodo prescrito, por lo que se debe atender la pretensión de la demandante y llevar a cabo la valoración de las existencias al inicio del periodo.

(Audiencia Nacional, 24 de junio de 2019, recurso n.º 29/2016)