No cabe utilizar los datos de las historias clínicas sin el consentimiento de los pacientes para justificar la aplicación del método de estimación indirecta

No cabe aplicar el régimen de estimación indirecta por la desatención a los requerimientos de documentación notificados a la obligada tributaria cuando la Administración ha obtenido mediante un registro domiciliario, copia de todo el listado de pacientes, tratamientos, presupuestos y facturación que acreditaba la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. El uso de los datos contenidos en las historias clínicas de los pacientes con fines fiscales requiere del consentimiento de los afectados. En el presente caso, la recurrente es una clínica dental. En numerosas ocasiones, la Inspección le había solicitado justificar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. La obligada desatendió los requerimientos y no aportó ningún soporte documental que justificase la veracidad de los ingresos declarados. La Administración tuvo acceso a la documentación requerida mediante el registro practicado en el domicilio de la recurrente. A juicio de la Sala, se produjo una clara infracción de los principios de calidad los datos y de proporcionalidad recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, pues el acceso a los datos de la historia clínica con finalidad de control del cumplimiento de la normativa fiscal por los profesionales que atendieron al paciente, no tendría cabida en las previsiones del art. 7.3 LOPD, salvo consentimiento expreso del afectado. No consta en el expediente ni un solo consentimiento, a pesar de obrar en él los principales datos personales de cada paciente y los tratamientos practicados. No existió obstrucción alguna que justificase el uso del método de estimación indirecta, ya que la Administración tuvo acceso a la historia clínica de los pacientes, no tanto para determinar la correcta base imponible, sino para utilizarlas como una mera comparativa con la facturación de establecimientos similares.

(Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canaria), 4 de febrero de 2022, recurso n.º 11/2020)