El hecho de que finalmente no se imponga sanción no impide apreciar la existencia de la resistencia o excusa a fin de aplicar el método de estimación indirecta de la base imponible del IS

El TSJ de Extremadura analiza si es correcta la aplicación del método de estimación indirecta para calcular la base imponible del contribuyente. Afirma la Sala que en este supuesto específico y examinado de manera individualizada, cuando la Administración detecta unos rendimientos no declarados está obligada a determinar la base imponible. Al no poder conocer los datos ciertos de las facturas registradas a 0 euros tiene que acudir al método de estimación indirecta que está plenamente justificado. La parte fue requerida para aclarar los datos de las 584 facturas y no suministró dato alguno sobre los destinatarios y conceptos de estas prestaciones de servicios, existiendo, por tanto, una resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora. Ahora bien, señala la Sala que no necesariamente toda resistencia a la actuación inspectora tiene que terminar en la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave, pues para ello interviene la necesidad de motivar y justificar el principio de culpabilidad en la conducta apreciada por la parte demandante. Se produce una conducta de la parte que no da respuesta a los requerimientos de la Administración que comprueba unas facturas que, a la vista de los hechos comprobados, están ocultando ventas, por lo que al no dar explicación o justificación de las mismas, está obstruyendo la labor inspectora. Se está produciendo una conducta de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria al no atender o responder a los requerimientos de la Administración. El que finalmente no se imponga sanción no impide apreciar la existencia de la resistencia o excusa a fin de aplicar el método de estimación indirecta para los rendimientos comprobados. Teniendo en cuenta los rendimientos no declarados comprobados por la Administración y que no se han aportado ni se dispone de los datos necesarios para la determinación de la base imponible por el método de estimación directa, resulta necesario acudir el método de estimación indirecta, realizándose la determinación de los rendimientos por la aplicación a los conceptos no facturados de los datos de estimación directa de la base imponible de los conceptos facturados. La parte actora no ha informado a la Administración del importe real de las 584 facturas, no da respuesta a lo pedido y comprobado por la Administración -que pone de manifiesto la existencia de un ingreso no declarado-, lo que hace necesario determinar la base imponible por el método de estimación indirecta. Por último, en cuanto al procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 24 de noviembre de 2023, recurso n.º 330/2023)