No cabe aplicar el método de la estimación indirecta a las empresas alimentarias por no aportar la documentación acreditativa de la trazabilidad de los alimentos, pues se trata de un requisito administrativo y no tributario

El TSJ de Galicia considera que no cabe aplicar el método de estimación indirecta a las empresas dedicadas a la producción, la transformación o la distribución de alimentos por no aportar la documentación acreditativa de la trazabilidad de los alimentos a que están obligadas por el Reglamento de Ejecución (UE) No 931/2011 relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos para los alimentos de origen animal, pues se trata de un requisito administrativo y no tributario cuya llevanza no tiene encaje en ninguno de los supuestos previstos en el art. 53 LGT.

En el presente caso, la Inspección justificó la aplicación del método de estimación indirecta debido a la imposibilidad de verificar los inventarios de la empresa alimentaria, ya que la obligada tributaria no aportó la información sobre la trazabilidad de los alimentos que le fue requerida y a la que estaba obligada por la normativa de seguridad alimentaria, ni presentó los inventarios mensuales de existencias a los que estaba obligada la contribuyente por tratarse de una empresa que liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido mensualmente. A juicio de la Sala, el control de la trazabilidad de los alimentos a que estaba obligada por la normativa de seguridad alimentaria, no supone un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales tributarias, ya que se trata de requisitos administrativos. La falta de aportación de los inventarios mensuales de existencias, tampoco justifica per se la aplicación del sistema de estimación indirecta porque la Inspección contaba con la cifra de existencias iniciales y finales del ejercicio fiscal para su cotejo. La Administración Tributaria pudo realizar una "cuenta de resultados analítica" de la empresa con los datos obtenidos, es decir, restando de las ventas su coste se obtiene el margen bruto. El coste las ventas se obtiene sumando a las existencias iniciales las compras de mercancías y restando las existencias finales. Obtenido el margen bruto se pueden restar los gastos de explotación y financieros para obtener los beneficios antes de impuestos. Por último dividiendo el margen bruto entre la cifra de ventas tenemos un margen porcentual del que se pueden obtener las ventas realizadas en el ejercicio inspeccionado. Aplicando estos parámetros se podría obtener el margen bruto una regularización de la base imponible del impuesto por estimación directa, cotejando las facturas de compras y ventas junto con la variación de existencias y obtenido. La Sala considera que si bien este análisis es arduo, ello no implica que no se pueda llevar a cabo dentro del amplio margen temporal del procedimiento inspector. 

(TSJ de Galicia, de 22 de abril de 2022, rec. n.º 15306/2020)