Modificada la estructura organizativa territorial de la Agencia Tributaria

La Resolución 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de, adopta medidas sobre estructura organizativa y modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A continuación reseñamos las principales medidas adoptadas:

En relación con las Delegaciones, se suprimen las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas, en concreto, quedan suprimidas las Delegaciones de la Agencia de Sevilla, Zaragoza, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Valladolid, Barcelona, Badajoz, A Coruña, Murcia, Bizkaia y Valencia.

En relación a las Administraciones, para optimizar los recursos existentes, se continúa con el proceso de especialización de las funciones de control, y se avanza en el proceso de reordenación y concentración de las Administraciones situadas en un mismo término municipal. Como parte de dicho proceso de reordenación:

Se crean las siguientes Administraciones de la Agencia:

  • Administración de Albareda, en la Delegación Especial de Aragón.
  • Administración de A Coruña, en la Delegación Especial de Galicia.
  • Administración de Fermín Caballero en la Delegación Especial de Madrid.
  • Administración de Blasco Ibáñez en la Delegación Especial de Valencia.

Se suprimen las siguientes Administraciones de la Agencia:

  • Administración de Macarena, que se integra en la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  • Administración de Córdoba-Este que se integra en la Delegación de Córdoba.
  • Administración de Delicias, cuyas funciones son asumidas por Administración de Albareda.
  • Administración de Sants-Les Corts, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Colom y Via Augusta.
  • Administración de Sant Andreu, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Horta y Poble Nou.
  • Administración de Hortaleza-Barajas y Administración de Fuencarral, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Fermín Caballero.
  • Administración de Valencia- Grao y Valencia-Norte, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Blasco Ibáñez.

Por último, la regulación del ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se contiene, a partir de esta norma que estamos comentando, en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), derogando para ello su regulación anterior contenida en la Resolución de de 21 de marzo de 2006.

Las modificaciones en la estructura organizativa de la Agencia Tributaria, que acabamos de señalar, entran en vigor el día 25 de febrero de 2013, salvo en lo referente a la supresión de las Administraciones de Valencia-Norte y Valencia-Grao y a la creación de la Administración de Blasco Ibáñez, cuya entrada en vigor será el 15 de julio de 2013.