¿En los casos de exacción de responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública es necesaria la providencia de apremio?

La Ley es clara estableciendo una lista cerrada de motivos de oposición frente a una diligencia de embargo, más allá de los cuales no cabe su impugnación. En el caso que nos ocupa, la interesada considera que la Dependencia Regional de Recaudación ha incumplido su obligación de incorporar al expediente electrónico las providencias de apremio.

De la normativa se deduce que la providencia de apremio es aquel título ejecutivo mediante el cual la propia administración, y en virtud del principio de autotutela, y sin necesidad de sentencia judicial, inicia el procedimiento de apremio para el cobro de sus propias deudas. Sin embargo, en aquellos casos en los que la Hacienda Pública es requerida por un órgano judicial para el cobro de deudas determinadas por la propia autoridad judicial, como es el caso de la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, no es necesario que la Administración dicte un título ejecutivo habilitante como la providencia de apremio, toda vez que éste está constituido por la propia Resolución judicial que ordena la exacción a través del procedimiento de apremio, lo cual nos lleva a rechazar la alegación del interesado.

A la vista de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, consta en el expediente tanto la exacción de la deuda por responsabilidad civil derivada de delito contra la Hacienda Pública fijada en la Sentencia como la liquidación de intereses correspondiente a la citada responsabilidad, debiendo rechazarse la pretensión de la parte interesada sobre la falta de incorporación al expediente electrónico de las providencias de apremio, pues como se ha señalado, el título ejecutivo habilitante está constituido por la propia Resolución judicial que ordena la exacción.

(TEAC, de 20-11-2023, RG 7270/2021)