En la excepción a la exención del art. 108.2 Ley del Mercado de Valores hay que excluir los inmuebles contabilizados como existencias

Hay que tener en cuenta la finalidad de la ley cuando contempló esa concreta excepción, fundamentada en que en la actividad económica de construcción y de promoción inmobiliaria, por su propia naturaleza una parte importante del activo está constituida por inmuebles. Y este es el caso de autos, ya que no se ha demostrado que la sociedad realizara más actividad económica que la propia de promoción inmobiliaria que precisamente es una actividad incluida en la exención contemplada y por ello procede anular el acto administrativo impugnado. Si la finalidad del artículo 108.2 Ley 24/1988 (Mercado de Valores) busca precisamente que se tribute como transmisión patrimonial onerosa la transmisión de participaciones sociales de sociedades que en definitiva son una transmisión inmobiliaria, hay que estar también a la excepción contemplada en la ley, de excluir los inmuebles contabilizados como existencias, por dedicarse precisamente esas sociedades a actividades económicas basadas fundamentalmente en esos inmuebles.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, 28 de junio de 2018, recurso n.º 5/2017)