Si el garaje y el trastero son anejos del inmueble, el exceos de adjudicación no tributa por el ITP y AJD
Enviado por Editorial el Mié, 10/07/2019 - 11:06
Dos hermanas se reparten una herencia. La primera de ellas recibe una vivienda, un trastero y una plaza de garaje, todos en el mismo edificio. La segunda hermana recibe dinero en metálico de la cuenta del causante
Se produce un exceso de adjudicación por la diferencia entre el valor de los inmuebles y el de la cuenta corriente, que es compensado en metálico.
La DGT determina en esta cuestión que el nexo entre la vivienda y los otros dos inmuebles, determinará la tributación por el exceso de adjudicación. De esta forma, cuando los elementos estén vinculados registralmente, no existe una transmisión patrimonial onerosa y en consecuencia queda exenta de tributación