La devolución del exceso de cotización, en su día deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso del IS en el período impositivo en que se reconoce el derecho a la devolución

En 2015 una entidad reclamó a la Tesorería General de la Seguridad la devolución del exceso de cotización realizado en ejercicios no prescritos. En 2016 se resuelve el recurso a su favor y se acuerda la devolución del importe cotizado en exceso durante el periodo comprendido entre 2011 y 2015. Partiendo de la presunción de que los importes percibidos tuvieron la consideración, en su día, de gasto fiscalmente deducible y en la medida en que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, será necesario acudir a la norma contable, RD 1514/2007 (PGC), cuenta 636. En consecuencia, la devolución del exceso de cotización, debe imputarse como ingreso en la base imponible del IS del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.

DGT, de 03-04-2018, V0878/2018)