Para excluir a una sociedad de un grupo fiscal no se computan las pérdidas por deterioro de inmovilizado material y existencias

La disposición adicional única del RDLey 10/2008 (Medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas), considera que, a efectos de disolución de una sociedad, no se computarán las pérdidas por deterioro correspondientes al inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias, de manera que, mientras esté en vigor dicha disposición adicional, estas pérdidas por deterioro se detraerán del patrimonio para considerar si una entidad se encuentra en causa de disolución patrimonial, en los términos señalados en el art. 260.1.4º del RDLeg. 1564/1989 (TRLSA).

Según dispone la Dirección General de Tributos, en consulta de 29 de marzo de 2011, esta misma regla debe hacerse extensiva a los efectos de la aplicación del art. 67.4.b) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), por cuanto la disposición adicional única del RDLey 10/2008, modifica las causas de disolución previstas en el art. 260.1.4º. Esto es, las pérdidas por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias no se tienen en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos del art. 260.1.4º del RDLeg. 1564/1989 (TRLSA), ni tampoco a los efectos de exclusión de una sociedad del grupo fiscal en los términos establecidos en el art. 67.4 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

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