Inaplicación de la exención a las prestaciones de planes de pensiones de personas con discapacidad aunque se hayan constituido conforme al régimen especial

Dentro del conjunto de consultas relativas a la exención del art. 7 w) Ley 35/2006 (Ley IRPF) de las prestaciones obtenidas por las personas con discapacidad, la DGT hace una precisión en la presente que la diferencia del criterio normal mantenido hasta ahora.

Con carácter general, siempre que las aportaciones se hayan realizado a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente, las prestaciones estarán exentas.

La diferencia aparece cuando se afirma que si en el momento de percibir la prestación el grado de minusvalía física o sensorial es inferior al 65%, aunque las aportaciones al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resultará de aplicación la exención. Llamando la atención que a pesar de que las aportaciones se hayan realizado conforme al régimen especial, se impide aplicar la exención si no se supera el límite de 65% de minusvalía. Afirmación nueva, pues hasta ahora la imposibilidad se limitaba a las aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos conforme al régimen general, que impedía aplicar la exención aunque en el momento de percibir la prestación sí se tuviese reconocida una incapacidad.

No obstante, hay que tener en cuenta, que una consulta posterior relativa a este tema, consulta de 25 de febrero de 2019, vuelve a lo que se menciona habitualmente, sin hacer esta precisión.

(DGT, de 12-02-2019, V0269/2019)