¿Está exento en AJD la escritura del prestado destinado a construir VPO aunque en el edificio ofrecido como garantía locales y garajes que no ostentan la calificación de protección oficial?

En el ATS de 16 de enero de 2020, recurso n.º 4807/2019 se admitió un recurso de casación similar cuya cuestión con interés casacional consistía en determinar, en relación con la exención en el Impuesto de Operaciones Societarias, para las operaciones de constitución de sociedades y de ampliación de capital cuando tengan por exclusivo objeto la construcción o promoción de edificios de VPO las siguientes cuestiones interpretativas: si la exclusividad a que se refiere el art. 45.I.B.12.e) TR Ley ITP y AJD es compatible con la inversión en elementos accesorios -principalmente, plazas de garaje y locales comerciales- a los que las constructoras están obligadas por razón de la normativa urbanística o en cumplimiento de una obligación surgida de la relación con la Administración; y si la referida exención debe entenderse supeditada o no a la realidad material, esto es, que la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de que se trate tengan como objetivo efectivo la construcción de VPO. En el presente recurso se cuestiona, en esencia, si un área metropolitana puede excluir, en relación con un recargo que la misma apruebe sobre el IBI, a determinados municipios que componen referida área metropolitana en tanto que ésta no preste a tales entes locales un nivel de servicios de transporte público colectivo de superficie equiparable al que disfrutan el resto de municipios integrados en el aludido ámbito territorial. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una escritura pública de préstamo hipotecario que se destinará a construir VPO está, conforme a lo previsto en el art. 45.I.B)12.b) TR Ley ITP y AJD, íntegramente exenta del Impuesto (modalidad AJD, documentos notariales, cuota proporcional) aun cuando en el edificio ofrecido como garantía y en el que se ubican mayoritariamente viviendas de protección oficial existan elementos inmobiliarios (locales comerciales y garajes), correspondientes al 3 por 100 de la promoción, que no ostentan la calificación de protección oficial.

(Auto del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2020, recurso n.º 3230/2020)