Si los ingresos de la actividad de restauración auxiliar a la deportiva del club de regatas no superan el 20 por ciento de su facturación resulta aplicable a la exención del IBI

Según el Ayuntamiento la sentencia apelada, realiza una valoración de la prueba incompleta, errónea y arbitraria en relación con la solicitud de exención del IBI formulada en la concesión de instalaciones de dominio público que tiene concedida por la autoridad portuaria. No siendo la actividad deportiva más que una parte de los ingresos e instalaciones del club de regatas el Ayuntamiento solicita la revocación de la sentencia apelada. La documental acreditativa de la existencia del arrendamiento y el desarrollo de la actividad de hostelería en dichos inmuebles conforme a la licencia concedida por el propio Ayuntamiento y, acreditada la existencia de dicha actividad, resulta igualmente acorde a derecho el análisis del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias aportadas, memoria e informe de auditoría, IS del ejercicio 2008 e informe de los auditores relativo al porcentaje de ingresos que suponen las actividades accesorias respecto de la actividad principal. La Sala rechaza la pretendida valoración errónea y arbitraria de dicha prueba, quedando plenamente acreditadas las conclusiones alcanzadas en la instancia, y sin que las alegaciones vertidas por el apelante desvirtúen la acreditación del desarrollo de la actividad de restauración así como el hecho de que los ingresos obtenidos en esta actividad auxiliar no superan el 20% exigido por la Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo), para obtener la exención del IBI en los términos solicitados.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2021, Rec. n.º 3/2021)