¿Están exentas en el IRPF las prestaciones por jubilación percibidas por los funcionarios de la OTAN?

La sentencia de instancia, tras reproducir el artículo XIX Convenio de Otawa, se remite a la STSJ de Madrid de 24 de abril de 2017, recurso n.º 977/2015 y reconoce «la exención fiscal reclamada, anulando las resoluciones impugnadas y condenando a la Administración tributaria a practicar liquidaciones por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 del IRPF, considerando exentas las cantidades percibidas por el actor en concepto de pensiones de jubilación de la OTAN, con devolución de las cantidades resultantes, más el interés de demora desde la fecha en que se realizaron los ingresos indebidos». El recurso de casación plantea la cuestión consistente en determinar si han de entenderse incluidas en la expresión «sueldos y otros emolumentos» contenida en el artículo XIX Convenio de Otawa las prestaciones por jubilación percibidas por los funcionarios de la OTAN y si las mismas están o no exentas del IRPF.

(Auto del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 5579/2020)